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Nueva regulación del Consejo de la Juventud en España



Podemos resumir de manera esquemática el contenido de la normativa, de la manera que sigue:


DEFINICIÓN: se define el Consejo de la Juventud, como una entidad corporativa de base privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la representación internacional que tiene reconocida (art. 1).


NATURALEZA: se configura como una entidad de interlocución y colaboración en materia de juventud con la Administración. Es un cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento.ENTIDADES INTEG


ENTIDADES INTEGRANTES: (art. 4) integrarán el Consejo la entidades que así lo soliciten y cumplan los requisitos que reglamentariamente se determinen y que se encuentren dentro de las siguientes:


- asociaciones juveniles, federaciones o equivalentes.

- secciones juveniles de asociaciones que cumplan los requisitos que se establezcan.

- entidades sociales que contemplen en sus Estatutos actuaciones dirigidas a jóvenes.

- Consejos de Juventud autonómicos.

- Y podrán admitirse miembros observadores, de Convenio o Adheridos.


ÓRGANOS DE GOBIERNO, SOCIALES Y UNIPERSONALES: (artículos 5 y siguientes):


- Asamblea General.

- Asamblea Ejecutiva

- Comisión Permanente

- Comisiones Especializadas

- Comisión de Garantías.





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