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Nuevas obligaciones empresariales: medidas LGTBI ¿qué, cómo, cuándo, por qué, para qué…..? Claves para aplicar el RD 1026/2024



¡Ya está aquí!


Ya está publicado en el BOE el desarrollo reglamentario, con las directrices para elaborar y aprobar las MEDIDAS LGTBI, que deben integrar las empresas en sus políticas internas.



Este desarrollo reglamentario se contiene en el Real Decreto 1026/2024 que desarrolla la previsión establecida en el artículo 15 de la Ley 4/2023, que establece la obligación de las empresas de más de 50 personas trabajadoras de contar con “un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI”.


En el propio texto del Real Decreto, se deja bien claro la importancia que ha tenido en la elaboración de este, el dialogo social y el “largo y complejo proceso negociador” entre el Ministerio de Trabajo, CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, que “acordaron junto con el Gobierno las medidas contenidas en el real decreto”.


Así que dicho esto, ahora en las empresas, hay que ponerse a trabajar, también, en las medidas LGTBI para dar cumplimiento a lo regulado en el Real Decreto 1026/2024.


Hay que ponerse las pilas, porque los plazos previstos en la norma son cortos: 3 ó 6 meses, dependiendo de algunas circunstancias, para el inicio de las negociaciones.


Y así, a modo de resumen, esto es lo que hay que hacer:


1.- Constituir la Comisión Negociadora: y para evitar el colapso que han provocado los Planes de Igualdad, se han acortado los plazos de contestación de los representantes legales de los trabajadores y se determina la posibilidad de acordar, unilateralmente, las medidas por los representantes de la empresa, ante la ausencia de respuesta de la RLT.


Confiemos en que esta solución acabe con el problema del bloqueo y colapso en la constitución de las comisiones negociadoras de los planes de igualdad.


2.- Elaborar las medidas: conforme al contenido mínimo de las medidas y el Protocolo recogido en los Anexos del RD y, en su caso, lo acordado en los Convenios Colectivos de aplicación o acuerdos de empresa.


Y también en esta cuestión se ha suavizado la obligación de elaborar y aprobar un Protocolo frente al acoso y violencia contra personas LGTBI. El RD posibilita incluir las medidas LGTBI en el Protocolo que ya pueda existir en la empresa frente al acoso y la violencia.


Es una gran diferencia respecto a la idea inicial, que preveía que el Protocolo de las medidas LGTBI fuera independiente de cualquier otro protocolo de la empresa y tuviera su propia identidad.


3.- Difundir y dar la formación necesaria a la plantilla sobre las medidas adoptadas.


Yo ya lo tengo visto, analizado y estudiado y hasta he hecho un pequeño resumen, con tablas y todo, para verlo mejor.


Realmente lo que he elaborado es un documento de trabajo con lo más importante del real decreto, para facilitar todo el proceso.


  1. -Porque el plazo de 3 meses con el mes de diciembre en medio, -los tres meses desde la fecha de publicación de la norma vencen el próximo día 10 de enero de 2025- y realmente se queda en 2 meses.

  2. -Porque en el final de año hay muchas más cuestiones de las que ocuparse en las empresas y hay falta de tiempo.

  3. -Porque ya está extraído lo que es realmente importante de la nueva norma, y así se facilita mucho el proceso.


Este documento de trabajo puede ser tuyo, si lo necesitas. Y puede ser tuyo gratis.


En el documento vas a encontrar las directrices, criterios y contenido que establece el RD para elaborar y aprobar las medidas LGTBI.


Aquí lo puedes obtener: Documento de trabajo medidas LGTBI


Seguro que te ayuda a que la adopción de las medidas LGTBI sea un poco más fácil.

 



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