Claves para aplicar la "cláusula sobrevenida rebus sic stantibus"
Creo que en estos momentos que vivimos, después de la tragedia de la DANA en España, puede venir bien recordar una de las figuras jurídicas que, posiblemente, se aplicará en los próximos años por los que ejercemos la abogacía y en los juzgados de las zonas afectadas, principalmente.
Así que vamos con el tema:
Para explicar las claves para aplicar la cláusula sobrevenida "rebus sic stantibus", partimos de la existencia de un contrato entre, al menos, dos partes.
En este contrato se establecen obligaciones para las partes; estas obligaciones son de obligado cumplimiento para las partes, por ejemplo: si el contrato es de prestación de servicios jurídicos, hay una parte que necesita asesoramiento jurídico o representación legal ante la administración o los juzgados y estará obligada a pagar el precio estipulado, y la otra parte es un profesional u operador jurídico que va a realizar estos servicios y que cobrará por ello el precio estipulado.
Entre las obligaciones de las partes suele haber un cierto equilibrio, de esta forma hay algo así como un intercambio de intereses y ambas partes quedan satisfechas.
Pero puede suceder que surjan circunstancias, lo suficientemente graves, que impidan a una de las partes dar cumplimiento a las obligaciones establecidas.
En estos casos, ¿cómo se resuelve jurídicamente esta situación?, ¿qué solución jurídica podemos dar a las partes? ¿continúa obligada la parte que no puede cumplir con su obligación o prestación por una situación sobrevenida que lo imposibilita?
Para dar respuesta a este tipo de situaciones acudimos a la cláusula "REBUS SIC STANTIBUS".
Conviene tener claro el concepto y las claves jurídicas para su aplicación:
Por eso, hay que concretar que la cláusula sobrevenida "rebus sic stantibus" tiene su efecto cuando:
sucede un acontecimiento o circunstancia grave y relevante que impide, totalmente, el cumplimiento de las obligaciones contractuales de una de las partes.
como consecuencia de este extremo, se produce un desequilibrio entre las prestaciones u obligaciones contractuales.
Y definimos la cláusula "REBUS SIC STANTIBUS" como la manifestación de la dificultad extraordinaria en el cumplimiento de una obligación o prestación de una de las partes de la relación contractual, cuya causa origen tiene su fundamento y razón de ser, en la existencia de una situación que provoca una imposibilidad sobrevenida, que impide el cumplimiento de esa obligación o prestación.
Tiene su apoyo legal en los artículos 1182, 1183 y 1184 del Código Civil, en lo que se refiere a la existencia de una causa que genere la imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones en una relación contractual.
Esta imposibilidad sobrevenida puede hacer que la obligación o prestación imposible de cumplir quede liberada y/o extinguida.
¿Cuál es el objetivo jurídico a conseguir con su aplicación? pues es doble:
por un lado, reequilibrar las prestaciones u obligaciones de las partes en la relación contractual.
por otro, que no haya una parte beneficiada y otra perjudicada, como consecuencia de la circunstancia sobrevenida.
Y, ¿cómo lo contempla el Tribunal Supremo? ¿ha establecido algunos criterios para su aplicación?
Si, el Tribunal Supremo ha determinado que deben concurrir las siguientes circunstancias para poder aplicar la cláusula "rebus sic stantibus", y es lógico, porque va a producirse una modificación sustancial en las relaciones contractuales que se vean afectadas.
Estos son los criterios que exige el Tribunal Supremo para su aplicación:
que el contrato sea de tracto sucesivo o que, por lo menos, exista un tiempo entre la perfección y la consumación del contrato.
que el cambio de circunstancias o la situación sobrevenida que imposibilita el cumplimiento de la obligación o prestación, sea imprevisible.
que provoque un desequilibrio entre las prestaciones de las partes, o una excesiva onerosidad por una de las partes.
que el riesgo del cambio de circunstancias o situación sobrevenida no haya sido asumido por la parte que soporta la excesiva onerosidad, al tiempo del contrato
Pues ya tienes las claves para poder aplicar correctamente la "cláusula sobrevenida REBUS SIC STANTIBUS", y si quieres profundizar más en el tema, la Sentencia del Tribunal Supremo que establece estos criterios de aplicación y que, además, marcó un cambio en la tendencia del Supremo, es esta: STS, Sala Civil, nº 333/2014 de 30 de junio. Y también tienes esta otra: STS, Sala Civil, nº 591/2014, de 15 de octubre.
¡¡Qué todos tus asuntos jurídicos vayan bien y los ganes!!
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