Reducción de cotizaciones: incentivos a empresas con baja siniestralidad laboral

DEL 15 DE ABRIL AL 31 DE MAYO ES EL PLAZO PARA SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES, PARA LAS EMPRESAS QUE HAYAN DISMINUIDO LA SINIESTRALIDAD LABORAL
Desde el año 2010 se ha establecido un sistema de incentivos a empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral y que hayan adoptado mejoras en la prevención de los riesgos laborales.
La normativa básica se encuentra en el REAL DECRETO 231/2017, (que modifica el anterior y derogado Real Decreto 404/2010), por el que se regula el establecimiento de este sistema de incentivos basado en la reducción de la cotización por contingencias profesionales.
Los REQUISITOS que han de cumplir las empresas para ser beneficiarias son:
1.- Haber cotizado en Seguridad Social durante el periodo de observación por un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en 4 años
2.- Estar por debajo de los índices de siniestralidad para cada sector -estos límites se fijan cada año y los previstos para las solicitudes de este año vienen establecidos en la ORDEN ESS/55/2018.
3.- Encontrarse al corriente de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
4.- No haber sido sancionado por la Administración en el periodo de observación por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad social.
5.- Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales a efectos del acceso al incentivo (Anexo I -apartados 1 a 5).
Se fija el incentivo, con carácter general- en una reducción del 5% de las cuotas por contingencias profesionales, y con carácter especial un 5% más adicional, si existe inversión en prevención de riesgos laborales.
El PROCEDIMIENTO se inicia por SOLICITUD a la MUTUA o ENTIDAD GESTORA dentro del plazo indicado -del 15 de abril al 31 de mayo de cada año-. Se puede utilizar el enlace al formulario facilitado por la Seguridad Social, y/o comunicar directamente la solicitud a la Mutua o Entidad Gestora correspondiente.
Otra normativa de aplicación: Ley General de la Seguridad Social, (artículos 97.2 y 146.3); Ley 35/2014 de Mutuas (artículo 75, bis a)); Orden ESS/256/2018 de desarrollo del Real Decreto 231/2017.